1. Marco legal: Orden TDF/149/2025 y Circular 1/2026
El 15 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, que establece medidas contra las estafas de suplantación de identidad en llamadas y mensajes, y regula la identificación de numeración en atención al cliente y llamadas comerciales.
En el ámbito de la mensajería, el capítulo III de la Orden —en concreto los artículos 8.1 y 8.2— impone la inscripción previa de los alias usados por empresas y administraciones públicas en el Registro de alias, incluyendo la identificación de los proveedores de servicios de mensajería habilitados para el envío y transmisión de mensajes con cada alias inscrito.
Los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden obligan a los operadores y proveedores involucrados a bloquear mensajes SMS/MMS/RCS cuyo alias no conste en el Registro o, aun figurando inscrito, cuando el mensaje no se reciba de un proveedor habilitado conforme a las reglas técnicas de cadena que desarrolla la Circular.
La Circular 1/2026, de 18 de marzo, aprobada por el Pleno del Consejo de la CNMC, desarrolla lo previsto en el artículo 8.4 de la Orden: instruye sobre sujetos obligados, procedimiento, requisitos y plazos del Registro. Puede consultarse íntegramente en el PDF oficial:
Abrir PDF Circular 1/2026 (CNMC)
2. Qué es un «alias» y qué cubre el Registro
Según la Orden TDF/149/2025 y la Circular, se entiende por alias la cadena de caracteres alfanumérica transmitida en el campo destinado al CLI (identificador de línea llamante) en comunicaciones SMS, MMS o RCS, que informa del remitente pero no es un recurso público al que pueda devolverse el mensaje.
El Registro no sustituye otras obligaciones (protección de datos, consentimientos comerciales, listas de exclusión, etc.), pero es condición necesaria para que la cadena de red pueda entregar de forma conforme los mensajes con remitente alfanumérico hacia destinatarios con número español, salvo en los supuestos expresamente excluidos de la Circular (por ejemplo, identificador exclusivamente numérico sujeto a los planes de numeración previstos en la normativa de numeración y en la recomendación UIT-T E.164, o mensajes cuyos destinatarios no sean números españoles).
3. Fechas decisivas y calendario
- 7 de junio de 2026: según la disposición final tercera de la Orden TDF/149/2025, es la fecha a partir de la cual producen efectos las obligaciones de los artículos 7.2 y 8 (incluido el bloqueo de alias no registrados o mal originados). Es la referencia clave para equipos de producto, operaciones y proveedores.
- Entrada en vigor de la Circular: el día siguiente a su publicación en el BOE (disposición final única de la Circular).
- Entorno de pruebas: la Circular prevé un entorno de pruebas desde la entrada en vigor de la Circular hasta el 6 de junio de 2026, para que los proveedores registrados adapten sistemas y descargas de datos del Registro.
- Estadísticas de bloqueo: con carácter anual, antes del 1 de febrero, los obligados deben remitir datos del año natural anterior; la primera remisión especial cubre el periodo del 7 de junio al 31 de diciembre de 2026, con plazo antes del 1 de febrero de 2027 (disposición adicional segunda).
4. Sujetos obligados: titulares, terceros y empresas extranjeras
Deben inscribir el alias, con carácter previo a su utilización:
- La empresa o administración pública titular del alias; o
- El proveedor de origen (PRO) que actúe en nombre del titular para el envío y transmisión.
Además, los terceros designados por el titular pueden formalizar la inscripción; la Circular define con detalle quién tiene consideración de tercero (por ejemplo, integradores de API, plataformas SaaS/CRM que canalicen el envío, agencias, filiales o franquicias, según los supuestos del Anexo I).
Las empresas extranjeras que necesiten enviar mensajes con alias a clientes con número español (cuando no rijan las exclusiones por itinerancia descritas en la Circular y la Orden) deben inscribir el alias y cursar la transmisión a través de proveedores registrados (PR) en el Registro de alias (artículo duodécimo).
5. Proveedores de mensajería: Registro de Operadores, PR y cadena de envío
Todos los proveedores de servicios de mensajería involucrados en la transmisión de mensajes con alias a números españoles deben cumplir las obligaciones de bloqueo de la Orden. Para operar en el ecosistema del Registro deben estar inscritos en el Registro de Operadores, inscribirse en el Registro de alias como proveedores registrados (PR) y suscribir la declaración responsable del Anexo II de la Circular.
La Circular distingue funciones:
- Proveedor de origen (PRO): primer proveedor habilitado por el titular para originar mensajes con el alias (puede ser agregador, revendedor u operador móvil, según el caso).
- Proveedor de tránsito: encadena el mensaje entre proveedores registrados.
- Proveedor de terminación: entrega final al abonado; corresponde en exclusiva a operadores móviles (OMR y OMVC).
Los PR deben aplicar reglas de bloqueo en origen, tránsito y terminación (por ejemplo, bloquear alias no inscritos, mensajes que salten la cadena de PR, o patrones prohibidos como un único PRO que reciba el mensaje en tránsito o terminación desde otro PR cuando ello incumpla el modelo de cadena previsto). También deben conservar histórico diario de bloqueos y volúmenes no bloqueados para dar cumplimiento a la remisión de estadísticas.
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6. Procedimiento de inscripción (sede electrónica y certificado digital)
La solicitud se formula mediante formulario web en la sede electrónica de la CNMC, con certificado electrónico válido en la plataforma @firma de las administraciones públicas. Los representantes legales indicados deben disponer asimismo de certificado conforme a esos requisitos.
Entre la información que la Circular prevé para cada alias (artículo cuarto.4) destacan: el alias solicitado; el tipo de vinculación con marca, dominio o razón social; denominación social y NIF o NIVA del titular; domicilio social; datos de representantes; fecha de activación y, si aplica, fecha de fin de uso; selección de uno o varios PRO de la lista del Registro; y datos del tercero cuando proceda.
Uso real del alias: salvo fecha posterior acordada, el alias no podrá usarse hasta el día siguiente a su inscripción en el Registro, independientemente de la fecha de activación indicada por el solicitante.
Solicitudes en nombre del titular: quedan en estado de pendiente de autorización; el titular dispone de diez días hábiles para aprobar o rechazar; el silencio implica que el acto no se entiende efectuado.
Resolución CNMC: plazo máximo de un mes para revisar la solicitud (con un régimen transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la Circular en el que el plazo de resolución puede alcanzar los tres meses del procedimiento administrativo común, según disposición transitoria tercera).
Varios alias en un mismo acto: se permite para un mismo titular, repitiendo el formulario por alias salvo datos comunes que indique la Circular.
7. Vinculación legítima del alias con el titular (artículo quinto y Anexos IV y V)
La CNMC solo inscribirá alias cuando exista vinculación legítima acreditada entre el alias y el titular, conforme al anexo III (formato y reglas de idoneidad) y la documentación del anexo IV.
Entre los elementos de vinculación destacan:
- Marca registrada ante la OEPM o la EUIPO, o nombre comercial registrado ante la OEPM.
- Denominación social inscrita en el Registro Mercantil.
- Dominio de internet registrado en Red.es o mediante registradores acreditados por ICANN.
- Otras denominaciones en registros públicos nacionales o internacionales.
El titular acredita la vinculación mediante declaración responsable (modelos del anexo V). La CNMC puede exigir en cualquier momento la documentación probatoria. Si no existe titularidad sobre los elementos típicos de registro, cabe una declaración responsable alternativa de uso legítimo y habitual en la actividad profesional, también sujeta a posibles requerimientos documentales.
Si dos titulares acreditan derechos sobre el mismo alias, la Circular establece un orden de prelación (prioridad a la coincidencia con nombre comercial o marca registrada, luego dominio, luego denominación social, y en último término la solicitud presentada antes). Existe vía para impugnar y solicitar a la CNMC la resolución del conflicto en procedimiento administrativo.
8. Formato del alias SMS/MMS y RCS (Anexo III)
El Anexo III del PDF oficial es la referencia técnica que deben revisar marketing, marca y operaciones antes de proponer un remitente. En síntesis:
SMS y MMS (basado en 3GPP TS 23.038 / longitud TP-OA)
- Entre 3 y 11 caracteres de longitud.
- Letras latinas (incluye ñ, Ñ, ç, Ç), dígitos, espacio y combinación mayúsculas/minúsculas.
- Caracteres especiales permitidos: @ & - _ . + (como indica el texto oficial).
- No se permiten espacios consecutivos ni espacios iniciales o finales.
- No se admiten ciertos símbolos (entre otros, los citados expresamente en la Circular: €, almohadilla, porcentaje, paréntesis, asterisco, coma, barra, dos puntos, punto y coma, signos de interrogación o admiración, corchetes, etc.).
- Prohibidos los alias exclusivamente numéricos.
RCS
Debe seguirse el marco GSMA (p. ej. RCC.07 v14.0, Universal Profile v3.1 y Business Messaging Guidelines): el alias debe identificar claramente la marca, nombre comercial, denominación o dominio del titular; no se admiten espacios iniciales/finales ni duplicados consecutivos ni alias solo numéricos.
Buenas prácticas de contenido
Se rechazarán alias genéricos que no identifiquen al remitente o generen confusión con organismos oficiales o empresas; no se admiten nombres propios salvo que guarden la relación legítima con el titular; no se permiten expresiones ofensivas o contrarias al orden público; y cualquier variación que pretenda eludir un alias inscrito (por ejemplo cambiar mayúsculas) debe ser bloqueada por los proveedores.
9. Modificación, suspensión, cancelación y reutilización
- Modificación: el titular puede actualizar datos del alias, pero nunca el texto del alias inscrito. Los cambios societarios por sucesión universal pueden actualizarse con documentación acreditativa.
- Baja del PRO: si el único PRO habilitado se da de baja, el titular tiene un mes para designar otro; de lo contrario, el alias puede ser cancelado.
- Suspensión: por fin de plazo de uso, por inactividad prolongada (12 meses sin uso, con notificación), a instancia del titular o por resolución motivada de la CNMC en supuestos de uso indebido o circunstancias excepcionales.
- Cancelación: a instancia del titular, por falta de reactivación tras suspensión, por falta de PRO tras inhabilitación, o por resolución de la CNMC por uso indebido o causa excepcional.
- Reutilización: tras la cancelación, el alias queda inhabilitado seis meses para nueva inscripción, salvo excepciones previstas (p. ej. el titular que ya lo ostentaba).
10. Portal público, API, comunicaciones y estadísticas
La CNMC habilitará un portal web de acceso público para consultar los alias activos, sus titulares y la fecha de activación.
Los PR recibirán credenciales OAuth para autenticarse en una API y realizar descargas diarias del Registro; las especificaciones técnicas se publicarán en la sede electrónica.
Los PRO y PR tendrán accesos diferenciados a conjuntos de datos (alias activos, habilitaciones, indicadores de unicidad de PRO, listado de PR, etc.) según el artículo undécimo.
La Circular regula las comunicaciones a titulares, PRO, terceros y PR sobre altas, bajas, modificaciones y autorizaciones pendientes.
En materia de costes, los proveedores asumen los de adaptación y operación de sus sistemas; la CNMC asume los de la solución técnica del Registro (artículo decimotercero).
12. Disposiciones transitorias: carga masiva, pruebas y primeras remisiones
- Carga masiva SMS/MMS: durante un mes desde la entrada en vigor de la Circular, los PRO podrán remitir fichero de alias ya en uso; los titulares deberán confirmar en 10 días hábiles la vinculación y relación con el PRO; la CNMC validará y procederá a la inscripción. Operación análoga para RCS según la disposición adicional primera.
- Entorno de pruebas hasta el 6 de junio de 2026 para integración técnica y descarga de datos.
- Plazo de resolución CNMC ampliado transitoriamente a hasta tres meses durante los primeros seis meses de vigencia de la Circular (disposición transitoria tercera).
13. Preguntas frecuentes
- ¿Esta norma evita el smishing por sí sola?
- No por completo: reduce de forma significativa el abuso de remitentes alfabéticos no autorizados hacia España, pero las empresas deben seguir combinando filtrado, educación del usuario, controles en enlaces y buenas prácticas de seguridad.
- ¿Afecta a los SMS con remitente en número corto?
- La Circular excluye explícitamente el ámbito cuando el identificador es únicamente numérico y encaja en los planes de numeración y cortos regulados (artículo primero.4). El PDF detalla las exclusiones.
- ¿Quién resuelve disputas entre mi empresa y un operador?
- El artículo decimocuarto remite a la competencia de la CNMC para resolver conflictos en el marco del artículo 28 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/2022). Los titulares de alias tienen reconocida la condición de parte interesada.
- ¿Qué pasa si incumplo la Circular?
- El incumplimiento puede ser sancionado con arreglo a la LGTel y normativa sancionadora aplicable (artículo decimoquinto).
- ¿402T Labs puede ser mi proveedor de origen (PRO) en el Registro de alias?
- Sí. 402T Labs figura entre las primeras empresas del sector admitidas como proveedor en el Registro de alias de la CNMC. Inscribes tu alias y nos eliges como PRO en el formulario de la sede electrónica; nosotros originamos el tráfico conforme a la normativa. Detalle del servicio y próximos pasos.
14. Enlaces oficiales y lectura ampliada